ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0003212

Solicitante: GERMAYN YELITZA AREVALO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.943.465, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad.
Motivo: Autorización judicial de divulgación de imagen del adolescente.

En fecha 13 de junio de 2012, la ciudadana GERMAYN YELITZA AREVALO GUTIERREZ, presentó solicitud en la cual indicó que su hijo se encuentra desaparecido desde hace ocho (08) días, por lo cual formulo denuncia ante el C.I.C.PC. Sub-delegación Sann Juan en fecha 11 de Junio de 2012, siendo el caso, que en apoyo de su búsqueda las televisoras y periódicos regionales van a divulgar su imagen, para lo cual requiere autorización judicial. Consignó junto a la solicitud copia de la denuncia, copia de la imagen del adolescente a ser publicada y copia de la cédula de identidad del adolescente.
En fecha 14 de Junio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa, en aplicación del interés superior del beneficiario.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la manifestación de voluntad realizada por la madre del adolescente de autos, y constada la existencia de una denuncia formulada ante la autoridad competente, la cual cursa en copia simple al folio 02 de autos, éste Tribunal tomando en cuenta los principios que rigen ésta Jurisdicción especial tales como, el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, así como el principio de prioridad absoluta, establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando en cuenta la situación planteada por la progenitora del adolescente de autos, y la situación de riesgo en que pudiera estar sometido tal beneficiario, de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 65 ejusdem, la presente solicitud de autorización para la divulgación de la imagen del adolescente debe prosperar en resguardo de su seguridad y así se decide.-


DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 8 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana GERMAYN YELITZA AREVALO GUTIERREZ ya identificada, para tramitar ante las televisoras y periódicos regionales de ésta Ciudad, la DIVULGACION DE LA IMAGEN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, según la imagen consignada en autos, y con los datos de ubicación en ella contenidos
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1457-2.012, siendo las 10:45 a.m.
EL SECRETARIO


OMO/Diana