Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2008-001594
DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA GONZALEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.448.695.
DEMANDADO: JUAN VICTOR LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.953.019.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2008, la ciudadana BEATRIZ ADRIANA GONZALEZ BRACHO, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JUAN VICTOR LUCENA MENDOZA; acompañó su demanda con copias certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados y copia certificada del acta de matrimonio.
Admitida la demanda, en fecha 15 de mayo de 2008, en fecha 27 de abril de 2009, quedo debidamente notificada la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada en fecha 11 de mayo de 2012, y en la misma fecha, se aboca la juez designada Abg. Olga Marilyn Oliveros y se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 13 de Junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante y la parte demandada y tal como lo ordena el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA GONZALEZ BRACHO, ya identificada, en contra del ciudadano JUAN VICTOR LUCENA MENDOZA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 1º de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1452-2.012, siendo las 10:04 p.m.
EL SECRETARIO,
OMOG/ reina.-
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