Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002090
PARTES SOLICITANTES: DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO y YSELY ROSA ELJOURI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.550.392 y V-6.969.031, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ, inscrito en el Impreabogado No. 177.143.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 15, 09 y 08 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 17 de abril de 2012, los ciudadanos: DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO y YSELY ROSA ELJOURI DIAZ, ya identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados.
Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 20 de abril de 2012, se admitió la presente solicitud, y se homologa los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; del adolescente y de los niños de autos, será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre a partir de la presente fecha suministrará la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, el dinero será entregado a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo, en cuanto a los demás gastos de educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otros gastos extraordinarios, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ambos padres.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Es un régimen abierto, el padre visitara a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interfieran en las horas de descansos y de estudio de los mismos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros, serán compartidas por ambos padres, previo acuerdo entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse en el escrito de solicitud, ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar y así se establece.-
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO y YSELY ROSA ELJOURI DIAZ, ya identificados, ya identificados, contraído por ante el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del estado Lara, según acta de fecha 19 de marzo de 1994, quedando anotada bajo el Nº 13, folio 17 Vto al 18 Vto. del Libro de Matrimonio llevados por tal autoridad en ese año 1994. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los siguientes términos:
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA M. OLIVEROS G
EL SECRETARIO
Abg. Víctor Herrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1480-2.012 y se publicó siendo las 01:28 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. Víctor Herrera
OMOG/reina.-
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