Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002794
Solicitante: MARILUZ COROMOTO SILVA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.034.397, debidamente asistida por el Abg. EDUARDO NAVAS, Inscrito en el impreabogado Nº 138.768.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y seis (06), años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, la ciudadana MARILUZ COROMOTO SILVA VIVAS, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano FERNANDO JOSE SILVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.404, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto y copia certificada de la sentencia de divorcio .
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2012, se acordó oír al ciudadano el ciudadano FERNANDO JOSE SILVA VIVAS, ya identificado, curadora propuesta, asimismo se fijo audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad al articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, solicitante y curador propuesto, ya identificadas, se da inicio a la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo, vista la declaración expuesta por el curador designado ciudadano FERNANDO JOSE SILVA VIVAS, ya identificado, quedo debidamente notificado del cargo para el cual he sido propuesto, esta conforme con el mismo acepto para cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo, por cuanto la niña de autos no posee bienes de fortuna, y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal observa para decidir:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana MARILUZ COROMOTO SILVA VIVAS, ya identificado, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano FERNANDO JOSE SILVA VIVAS, ya identificado, de ser Curador de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, al ciudadano FERNANDO JOSE SILVA VIVAS, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 18 de Junio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1475-2012, siendo las 09:50 a.m.
El Secretario
KP02-J-2012-002794
OMOG/reina.-
|