Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-000747
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL GARCIA SANCHEZ y RAYMILETH YANIN GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.960.745. y V-17.011.987; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado EDWIN GERARDO PALENCIA VIRGUEZ, ARTHA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el No.90.174.
HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 06 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SANCHEZ y RAYMILETH YANIN GOMEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 01 de marzo de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 22 de abril de 2010, le dio entrada, admitió y en fecha 11 de mayo de 2011 decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SANCHEZ y RAYMILETH YANIN GOMEZ RODRIGUEZ,, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 01 de junio de 2012, comparecieron los prenombrados ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SANCHEZ y RAYMILETH YANIN GOMEZ RODRIGUEZ, y solicitaron la conversión en divorcio en la presente causa, alegando que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SANCHEZ y RAYMILETH YANIN GOMEZ RODRIGUEZ, ya identificados, contraído ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral de municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de 2005, bajo el Acta Nº 213, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos en cuanto a dichas Instituciones, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
“PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres; mientras que la Custodia, como uno de los elementos de la Responsabilidad de Crianza; del adolescente la seguirá ejerciendo la madre RAYMILETH YANIN GOMEZ RODRIGUEZ, tal y como lo han venido haciendo desde su separación de hecho.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en cuanto a los gastos extras, relacionados con tratamientos y asistencia médica, vestido, gastos de educación, recreación, deportes y otros, serán compartido por ambos cónyuges en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), en la medida y necesidades que lo requieran. Asimismo establecen, coadyuvar a los demás gastos y actividades educativas, complementarias, sociales, recreativas y deportivas en función e interés del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar: Será un régimen abierto; el padre compartirá con su hijo de autos, la mitad de ser posible, el tiempo libre del niño, entendiéndose por este, fines de semanas alternos, vacaciones, días feriados y festivos, navidades, paseos, visitas a familiares y amigos, viajes, estos siempre que cuente con la aprobación de ambos. Además se acuerda que cualquier eventualidad fuera de los aquí señaladas, deberá contar con la aprobación de la madre.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, A los dieciocho (18) de Junio de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1478-2.012, siendo las 10:47 a.m.
EL SECRETARIO,
OMOG/reina-
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