Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002960
DEMANDANTE: HILDAMAR ADELA EREU CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.777.146.
DEMANDADO: FELIX ALFONSO FLOREZ PANIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.304.218.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la ciudadana HILDAMAR ADELA EREU CARMONA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión del niño de autos. Notificada la demandada, en fecha 15 de mayo de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia de Mediación entre las partes, ciudadanos HILDAMAR ADELA EREU CARMONA y FELIX ALFONSO FLOREZ PANIGUA, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre contribuirá para la alimentación del niño, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), las cuales, cancelará los primeros cinco (05) de cada mes; los cuales entregará el padre a la madre, directamente previo acuse de recibo u orden de pago del banco provincial de existir un banco en el sitio en que se encuentre el padre.
Segundo: Los demás gastos que genera el niño, pañales, medicinas, gastos médicos, vestido y calzado, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales; uniformes y útiles escolares cuando comience su escolaridad.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 15 de junio de 2012, por los ciudadanos HILDAMAR ADELA EREU CARMONA y FELIX ALFONSO FLOREZ PANIGUA, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), logrado en audiencia de mediación en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1474-2012 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
EL SECRETARIO,
OMOG/Diana.-
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