REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-002247

SOLICITANTES: INES TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS y CARLOS ILICH COLMENAREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.567.232 y V-13.267.956 respectivamente,
ASISTIDOS POR: Abogado RAQUEL TORRES, inscrita en el IPSA., bajo el Nro. 133.343.
HIJO: CARLOS JESUS COLMENREZ RODRIGUEZ, de Cinco (05), años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos INES TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS y CARLOS ILICH COLMENAREZ RANGEL, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 23 de mayo de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2011, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos INES TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS y CARLOS ILICH COLMENAREZ RANGEL, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 31 de Mayo de 2012, comparecieron los prenombrados ciudadanos INES TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS y CARLOS ILICH COLMENAREZ RANGEL, y solicitaron la conversión en divorcio en la presente causa, alegando que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos INES TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS y CARLOS ILICH COLMENAREZ RANGEL, ya identificados, contraído ante la Prefectura del, municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 20 de diciembre del 2003, bajo el Acta Nº 71, Fte al Folio Nº 105, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2003.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos en cuanto a dichas Instituciones, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Ambos cónyuges se comprometen a seguir educando al niño CARLOS JESUS COLMENAREZ RODRIGUEZ, como hasta ahora, dentro de los más elevados principios morales y de acuerdo con las normas de la Religión Católica que declaran profesar. En consecuencia ninguno expresara del otro en forma descomedida o insultante que pudiera orientarlo a su menosprecio hacia el otro progenitor.
SEGUNDO: El hijo Carlos Jesús Colmenárez Rodríguez, procreado en el matrimonio residirá con la madre.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Ambos padres la ejercerán de manera compartida, con respecto a la Custodia será ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo desde la separación de hecho.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre CARLOS ILICH COLMENAREZ RANGEL, suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000,00 BS), los cuales depositara los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0102-0211-6201001421-92, del Banco Venezuela, aperturada a nombre de la madre. En cuanto a los demás gastos de vestuario, juguetes, alimentos, medicinas, gastos médicos y escolares y otros inherentes al hijo, serán compartidos por ambos progenitores en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
QUINTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar; es un régimen abierto, siempre y cuando no se interrumpan las actividades escolares y recreacionales de su hijo CARLOS JESUS COLMENAREZ RODRIGUEZ.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de junio de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1487-2.012, siendo las 02: 04 p.m
LA SECRETARIA,

OMOG/reina-