REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0002613
Solicitante: ALEXANDER PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.024.237, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 14 de mayo de 2012, el ciudadano ALEXANDER PEREZ MEDINA ya identificad, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana NORIS NAYELIS GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.093.972, madre del beneficiario, falleció en fecha 27 de enero de 2012, y laboró como docente de la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Las Palmitas, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al niños de autos, para gestionar el cobro de los beneficios de la de cujus ante el referido Organismo; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 23 de mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y de fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, quien ratificó los términos de la solicitud de cobro de beneficios en representación de su hijo, se procedió a INCORPORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES. Como son: 1. Copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos emitida por este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2012. 2. Copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario. 3. Acta de defunción en copia certificada de la de cujus NORIS NAYELIS GONZALEZ JIMENEZ, los cuales fueron admitidas, procediendo la juez de la causa a emitir el fallo de Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 05 de autos, consta que el niño de autos, fue declarado único y universal heredero, de la causante NORIS NAYELIS GONZALEZ JIMENEZ, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 04 de mayo de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante NORIS NAYELIS GONZALEZ JIMENEZ.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por el solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano ALEXANDER PEREZ MEDINA para que tramite el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante la Unidad Educativa Bolivariana Las Palmitas, los cuales correspondían a su madre NORIS NAYELIS GONZALEZ, tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, haberes de caja, Ley de Política Habitacional y demás beneficios como empleada que era de dicha Institución, y que pertenecen al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en calidad de heredero.
Se le advierte al solicitante, a la Unidad Educativa Bolivariana Las Palmitas, y cualquier otro organismo involucrado en el pago, que los montos correspondientes al niño de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1482-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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