ASUNTO: KP02-V-2008-003012
DEMANDANTE: MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.250.436, de este domicilio.
DEMANDADO: LINO ISMAEL HIDALGO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.577.447, con domicilio en el estado Aragua.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Vista la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ COLMENARES, ya identificada, mediante la cual solicita la fijación de un monto de manutención por parte del padre de su hijo, ciudadano LINO ISMAEL HIDALGO LOPEZ quien se encuentra jubilado por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), y por cuanto se evidencia que en el presente caso, se trata de un niño de 10 años de edad en pleno desarrollo evolutivo; En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado niño, respecto a la obligación de manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes para alcanzar un nivel de vida adecuado, y toda vez que las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier grado y estado del proceso a fin de salvaguardar los derechos de los sujetos del proceso, en especial el derecho a la manutención antes mencionado; siendo necesario garantizar el derecho del beneficiario a su manutención, cuyo cumplimiento corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, detallada y con carácter de crédito privilegiado que el progenitor demandado está obligado a cumplir.-
En virtud de las consideraciones anteriores, esta juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, DICTA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño mencionado, en consecuencia se ordena al ente pagador de sueldos y salarios y pensiones del obligado, siendo éste INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), retener provisionalmente la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) de la REMUNERACION MENSUAL del obligado por concepto de jubilación; cantidad que deberá ser remitida mediante cheque a nombre de este Tribunal, hasta tanto se aperture la cuenta bancaria destinada para tal fin, a tal efecto, particípese lo conducente al Departamento de Contabilidad adscrito al Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta bancaria indicada en la presente causa.
Así mismo, se le requiere al ente empleador, se sirva remitir información detallada a éste Juzgado, respecto a la remuneración mensual y demás beneficios económicos que percibe el obligado en virtud de su relación de trabajo como personal jubilado. Ofíciese al ente empleador.
Se designa correo especial a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.250.436, de este domicilio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1489-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:10 a.m

LA SECRETARIA,

OMO/Diana
ASUNTO: KP02-V-2008-003012