ASUNTO: KP02-V-2012-000077
DEMANDANTE: LEIDY JOHANA RUEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.420.599.
DEMANDADO: JAVIER ALFREDO TORRES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.262.442.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 13 de enero de 2012, la ciudadana LEIDY JOHANA RUEDA MUÑOZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ya identificada, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos. Notificada la demandada, en fecha 14 de marzo de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación, previa designación de defensor público al demandado.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, LEIDY JOHANA RUEDA MUÑOZ y JAVIER ALFREDO TORRES AMAYA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: el padre ofrece cancelar la cantidad de Ochocientos (Bs. 800,00) mensuales, desglosados en Quinientos (Bs. 500,00) para la manutención y Trescientos (Bs. 300,00) para cubrir gastos de la Consulta médica, los cuales serán depositados en la cuenta mercantil cuya titular es la madre, los cinco primeros días de cada mes.
Segundo: El padre se compromete a cancelar el 100% de las medicinas que necesita la niña, en virtud de las consultas médicos.
Tercero: Ambos padres compartirán los demás gastos tales como vestidos, calzados, juguetes, pañales.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 18 de junio de 2012, por los ciudadanos LEIDY JOHANA RUEDA MUÑOZ y JAVIER ALFREDO TORRES AMAYA,, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1486-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/Diana.-
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