REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000911
DEMANDANTE: OMAR RAFAEL LOPEZ GOMEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.263.442, de éste domicilio.
DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES MARIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.997.800, de éste domicilio.-
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia en fase de Mediación.

En fecha 28 de marzo de 2012, el ciudadano OMAR RAFAEL LOPEZ GOMEZ, interpuso demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARIN GUTIERREZ.
En fecha 30 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la demandada. Certificada la notificación de la parte demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia de Mediación entre las partes, ciudadanos OMAR RAFAEL LOPEZ GOMEZ, y MARIA DE LOS ANGELES MARIN GUTIERREZ ya identificados, constatada su asistencia, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre compartirá con la niña, todos los días sábados de la semana, sin pernocta, buscándola a las diez de la mañana aproximadamente y retornándola al hogar materno a las 6:00 de la tarde; y el día libre que tenga el padre disfrutará con la niña de 12:00 a medio día a 6:00 de la tarde.
Segundo: En las fiestas de semana santa, carnaval el padre compartirá con la niña, un día de cada día feriado, sin pernoctar con la niña.
Tercero: Durante las vacaciones escolares, si el padre inscribe a la niña en un plan vacacional, de acuerdo a la edad de la niña para el disfrute de distintas actividades, se lo hará saber previamente a la madre.
Cuarto: Para las épocas del mes de Diciembre, el padre compartirá el 24 de Diciembre con la niña, buscándola a las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.
Con respecto a la Obligación de Manutención, los padres acuerdan:
Primero: El padre acuerda cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) mensuales, entregados directamente a la madre, previo acuse de recibo, los cinco primeros días de cada mes; equivalentes al 84% de un salario mínimo nacional, en el sentido, que si aumenta el salario mínimo aumenta la cuota establecida.
Segundo: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, ambos padres compartirán los gastos en partes iguales.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y al mismo tiempo, garantiza el derecho de manutención de la beneficiaria, siendo un derecho de orden primario, el cual corresponde cumplir a los padres mientras no alcance su mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y de obligación de manutención, efectuado en fecha 18 de junio de 2012, por los ciudadanos OMAR RAFAEL LOPEZ GOMEZ, y MARIA DE LOS ANGELES MARIN GUTIERREZ ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1485-2012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
LA SECRETARIA,



KP02-V-2012-911

OMOG/Diana.-