Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2012-002865
Solicitante: LINDA AURA PINZON GUZMAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.260.533, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección.
Beneficiaria:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de 15 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2012, la ciudadana: LINDA AURA PINZON GUZMAN, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LINDA MARIA GUZMAN DE CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.446.655; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, y copia certificada de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2012, se acordó oír a la ciudadana LINDA MARIA GUZMAN DE CARO, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 15 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana LINDA AURA PINZON GUZMAN,, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana LINDA MARIA GUZMAN DE CARO, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana LINDA MARIA GUZMAN DE CARO, ya identificada, para ser Curadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
,, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, a la ciudadana LINDA MARIA GUZMAN DE CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.446.655.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 20 de Junio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1496-2012, siendo las 08:52 a.m.
La Secretaria
KP02-J-2012-002865
OMO/Diana
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