REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-010032
Solicitante: MARIA FRANCISCA MARTINEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.293.051, de este domicilio.
Asistida por la Abg: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de julio de 2009, la ciudadana MARIA FRANCISCA MARTINEZ VALERO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, la cual adolece de error material, indicando lo siguiente: Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar Nº V-25.293.051. Dicha partida de nacimiento se encuentra asentada, en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Union del municipio Iribarren del estado Lara, del año 2005, bajo el No. 7545, Por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrija el error material indicado. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de las cédulas de identidad de la madre ciudadana MARIA FRANCISCA MARTINEZ VALERO.
Admitida la presente solicitud, este Tribunal, acordó oficiar al SAIME a fin de obtener los datos filiatorios de la ciudadana MARIA FRANCISCA MARTINEZ VALERO, ya identificados.-
En fecha 27 de agosto de 2009, se recibió oficio No. 1818, del SAIME mediante el cual señalan que el Número de cédula de identidad de la solicitante como No. V-25.293.051.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y corren insertas en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de omitir e a. el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar No. V-25.293.051, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, lo procedente es asentar en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar V- 25.293.051, y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA MARTINEZ VALERO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del beneficiario de autos, el número de cédula de identidad de la madre V- 25.293.051,
Dichas partidas de nacimiento se encuentran inserta en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Union del municipio Iribarren del estado Lara, del año 2005, bajo el No. 7545.
Se ordena oficiar al Registro Civil y a la Jefatura Civil del municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Devuélvanse originales, dejando en su defecto copias certificadas.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1502-2.012 y se publicó siendo las 12:07 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp: KP02-S-2009-010032
OMOG/reina.-
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