Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-0002412
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y ARVELYS AURIMAR GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.416.459 y 15.959.571; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado GRACIELA PIÑA DE COLS, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.312.
HIJAS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 11, 09, 07, 07 y 04 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y ARVELYS AURIMAR GRANDA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 30 de mayo de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de cada hijo procreado.
Este Juzgado en 03 de junio de 2011, decretó la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y ARVELYS AURIMAR GRANDA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares, el cual fue complementado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2011, en cuanto al régimen de convivencia familiar establecido.
En fecha 18 de junio de 2012, comparecieron los prenombrados ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y ARVELYS AURIMAR GRANDA y solicitaron la conversión en divorcio en la presente causa, alegando que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y ARVELYS AURIMAR GRANDA, ya identificados, contraído ante la Prefectura del municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2000, bajo el Acta Nº 25, folio 25 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las niñas de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERA: La custodia de las niñas la ejercerá la madre, y la patria potestad y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores.
SEGUNDA: El cónyuge CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ se compromete a entregar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) mensuales a la cónyuge ARVELIS AURIMAR GRANJA, hasta la fecha en que se declare la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
TERCERA: Régimen de Convivencia Familiar: Se fija régimen de convivencia familiar abierto, en cual las niñas, podrán compartir con su padre fines de semana, días festivos, cumpleaños, navideños, vacaciones, siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares y cotidianas de las niñas.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 21 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1506-2.012, siendo las 09:19 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana-
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