ASUNTO: KP02-J-2011-004852
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA MONTES DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.543.962, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: RAMONA SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 7.327.441, en su carácter de viuda, y sus hijos: Luz María Montes, Nelson José Montes, Dany Pastora Montes, Julio Rafael Montes, Elio Pastor Montes, Iraima Elena Montes, Víctor Enrique Montes y Juana Bautista Montes de Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.654.422, V-7.389.281, V-9.543.977, V-7.421.542, V-7.421.543, V-11.427.905, V-7.332.196, No. 9.543.962, respectivamente y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 18 de octubre de 2011, compareció la ciudadana JUANA BAUTISTA MONTES DE MARTINEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y de sus hermanos, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus JOSE RAMON MONTES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 3.533.711, quien era su padre, y falleció el día 23 de agosto de 2011, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ROSALVINA MANZANAREZ y LAURA PATRICIA MARTINEZ MONTES, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.389.280 y V-18.736.970, respectivamente.
En fecha 06 de Junio de 2012, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 20 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JOSE RAMON MONTES, el acta de matrimonio, y las partidas de nacimientos de sus hijos Luz María Montes, Nelson José Montes, Dany Pastora Montes, Julio Rafael Montes, Elio Pastor Montes, Iraima Elena Montes, Víctor Enrique Montes y Juana Bautista Montes de Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.654.422, V-7.389.281, V-9.543.977, V-7.421.542, V-7.421.543, V-11.427.905, V-7.332.196, No. 9.543.962, respectivamente, MAYORES DE EDAD, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior del adolescente, declarar continuadores jurídicos del causante al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la viuda RAMONA SIVIRA, y a los ciudadanos: Luz María Montes, Nelson José Montes, Dany Pastora Montes, Julio Rafael Montes, Elio Pastor Montes, Iraima Elena Montes, Víctor Enrique Montes y Juana Bautista Montes de Martinez, ya identificados; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la viuda RAMONA SIVIRA, y a los ciudadanos: Luz María Montes, Nelson José Montes, Dany Pastora Montes, Julio Rafael Montes, Elio Pastor Montes, Iraima Elena Montes, Víctor Enrique Montes y Juana Bautista Montes de Martinez, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE RAMON MONTES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 21 de Junio de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1508-2.012, siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2011-4582
OMO/Diana
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