REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno (21) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005286
DEMANDANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia en fase de Mediación.

En fecha 03 de noviembre de 2011, los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitaron la homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familiar, efectuado ante la sede del despacho de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, el cual fue homologado mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011.
En fecha 20 de abril de 2012, el Tribunal acordó fijar audiencia especial entre las partes en juicio.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia especial en fase de ejecución entre las partes, ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, constatada su asistencia, llegan al acuerdo de modificar el régimen de convivencia familiar establecido, en los términos siguientes:
Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días buscándola los días viernes en el hogar de su abuela materna, ubicado en la Urbanización las Casitas, sector 2, calle 11 Nro. 43, a las 6:00 de la tarde.
Segundo: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entras otras serán compartidas por ambos progenitores siendo de forma alterna los años sucesivos; el día del padre lo disfrutará con el padre, el día de la madre con la madre. Ambos padres acuerdan que durante el mes de diciembre a partir de este año, el padre disfrutará la semana del 24 de Diciembre, buscando la niña en el hogar de la abuela materna el día 18 de diciembre de este año y retornándola en el hogar de la abuela materna el día 26 de Diciembre en horas de la mañana; alternándose el año siguiente con la madre.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 18 de mayo de 2012, por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, logrado en audiencia en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los Veintiún (21) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1270-2012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2011-5286

OMOG/Diana.-