ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0003085

Solicitante: CARMEN JOSEFINA IRIBARREN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.600.829, asistido por la Abogado ELENA DEFENDINI, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.188.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 13 de junio de 2012, la ciudadana CARMEN JOSEFINA IRIBARREN GUDIÑO ya identificada, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano PABLO RAMON CABRERA GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 24.615.465, falleció el día 30 de octubre de 2011, prestaba servicios profesionales para la empresa MOLIENDAS PAPELON S.A. (MOLIPASA),ubicada en el estado Portuguesa, dejando como Unica y Universal heredera a la hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con sus hermanos ANA LOURDES CABRERA NUÑEZ y ERNESTO RAUL CABRERA NUÑEZ, mayores de edad, según sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en fecha16 de febrero de 2012; por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la niña de autos para gestionar por ende, el cobro de Prestaciones sociales, fideicomiso, póliza de vida ante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, así como demás créditos laborales pertenecientes al causante.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de la hija, copia simple del acta de defunción.
En fecha 13 de junio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión de la niña de autos.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 08 de autos, consta que la niña de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conjuntamente con los demás hijos del de cujus, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante PABLO RAMON CABRERA GONZALEZ, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante PABLO RAMON CABRERA GONZALEZ. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CARMEN JOSEFINA IRIBARREN GUDIÑO ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser heredera del ciudadano PABLO RAMON CABRERA GONZALEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de heredera, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN JOSEFINA IRIBARREN GUDIÑO ya identificada, para gestionar en nombre de su hija, el cobro de la cuota parte que le corresponden respecto a los beneficios del de cujus ante la empresa MOLIENDAS PAPELON S.A. (MOLIPASA), tales como el cobro de Prestaciones sociales, fideicomiso, póliza de vida ante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, así como demás créditos laborales y demás beneficios económicos que pudieran corresponderle; y que pertenecen a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en calidad de heredera. Se le advierte a la solicitante, y a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1591-2.012, siendo las 09:38 a.m.

LA SECRETARIA



OMO/Diana