REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003164
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS FERNANDO SALCEDO y MAGDA DANNALY CORDERO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.452.164 y V-15.696.250, respectivamente, asistidos por el Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según acta de fecha 11 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: LUIS FERNANDO SALCEDO y MAGDA DANNALY CORDERO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.452.164 y V-15.696.250, respectivamente, domiciliados el primero, en Caucagua Rio Negro Sector Los Fernandez, Municipio Acevedo, Estado Miranda, y la segunda, en El Jebe, Sector El Valle Calle 9 con Carrera 11, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: El Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SOBRE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano, LUIS FERNANDO SALCEDO ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000,00) MENSUALES, por concepto de gastos de manutención a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,00) bolívares quincenal, que serán entregados a la madre, ciudadana MAGDA DANNALY CORDERO PASTRAN donde ella firmará un recibo como constancia que recibió el dinero.
SEGUNDO: En relación con los gastos de salud, vestidos, educación, recreación serán compartidos por ambos Padres, cada vez que se requiera; en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En los que respecta al Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se fija un Régimen abierto para el padre, previo acuerdo con la madre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1590-2.012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/merly
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