REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003206
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos JUANA RAFAELA SUÁREZ MARTÍNEZ Y ADRIÁN JOSÉ ANGULO RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes: JUANA RAFAELA SUÁREZ MARTÍNEZ Y ADRIÁN JOSÉ ANGULO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.620.412 y V-12.534.923, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), solicitado por los ciudadanos Juana Rafaela Suárez Martínez y Adrián José Angulo Rodríguez, según acta levantada por Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) retornará al hogar del progenitor, es decir, que estará nuevamente bajo la responsabilidad del mismo, ejerciendo en lo adelante la custodia de su hija, teniendo el compromiso de garantizarle los derechos a la adolescente y brindarle la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que la progenitora está de acuerdo que sea el padre quien la cuide y resguarde y considera que su hija estará bien atendida al lado de su padre, pues ella carece de condiciones habitacionales para su hija.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.587-2.012 y se publicó siendo las 09:15 am.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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