REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002595
SOLICITANTE: DANIEL ALEXANDER PIRE JANSASOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.574.046, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de mayo 012, el ciudadano DANIEL ALEXANDER PIRE JANSASOY, ya identificado, asistido por la abogado CARMEN HERNANDEZ, Defensora Público Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud de designación de curador ad-hoc, y acompañó su solicitud con copia certificada la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia de la cédula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
En fecha 15 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 01 de junio de 2012, se le hace saber a la solicitante de no presentarse en audiencia se declara extinguida, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de nombramiento de curador interpuesta en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA M. OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, no siendo suficientes los elementos probatorios existentes para emitir el fallo de Ley, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de nombramiento de curador, intentado por el ciudadano DANIEL ALEXANDER PIRE JANSASOY, en beneficio de la niña de autos, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1366-2.012, siendo las 09:34 a.m.
EL SECRETARIO,
OMO/Diana.-
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