REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000234
DEMANDANTE: JOSE EUSTAQUIO GUEDEZ AZUAJE Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.582.726, de éste domicilio.
DEMANDADA: MARIA FELIX ABREU JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.394.794, de éste domicilio.-
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia en fase de Mediación.
En fecha 07 de Enero de 2012, el ciudadano JOSE EUSTAQUIO GUEDEZ AZUAJE, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, en la cual solicita se fije régimen de convivencia familiar en beneficio de la hija; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos. Notificada la demandada, en fecha 13 de abril de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, en fecha se abocó la juez designada abogada Olga Marilyn Oliveros y se fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia especial en fase de ejecución entre las partes, ciudadanos JOSE EUSTAQUIO GUEDEZ AZUAJE y MARIA FELIX ABREU JEREZ, ya identificados, constatada su asistencia, llegan al acuerdo de modificar el régimen de convivencia familiar establecido, en los términos siguientes:
Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscándola el sábado a las 9.00 de la mañana y reintegrándola al hogar materno el día domingo a las 05:00 de la tarde.
Segundo: con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas y alternas entre ambos padres, en el sentido que si el padre disfruta semana santa con la niña, la madre disfruta carnval, alternándose en los años sucesivos.
Tercero: En la época de Diciembre, será compartida y alterna entre ambos padres, en el sentido que el padre compartirá con la niña una semana para la fiestas del 24 de Diciembre y la madre para las fiestas del 31 de Diciembre, alternándose en los años sucesivos.
Cuarto: en las vacaciones escolares, ambos padres disfrutarán de manera compartida, en el sentido que el padre disfrutará con la niña 30 días del período vacacional.
Quinto: Ambos padres se comprometen a mantener contacto permanente y directo sin intermediarios y bajo el respeto mutuo. Serán responsables del cuidado, protección de la niña; así como también, responsabilidad con los deberes escolares durante el ejercicio de la convivencia familiar.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 4 de Junio de 2012, por los ciudadanos JOSE EUSTAQUIO GUEDEZ AZUAJE y MARIA FELIX ABREU JEREZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, logrado en audiencia en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los Cinco (5) días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1380-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
EL SECRETARIO,
OMO/Luis J
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