REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000246
PARTE ACTORA: LUCIA YAMILET VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.418.286, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOSE ANTEQUERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.420.604, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: WILVER JOSUE y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ANTEQUERA VISCAYA, mayor de edad el primero, y de 09 años de edad, el segundo.
MOTIVO: Homologación de acuerdo parcial sobre Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia de reconciliación.
En fecha 30 de enero de 2012, la ciudadana LUCIA YAMILET VISCAYA, presentó demanda de divorcio en contra del ciudadano WILLIAN JOSE ANTEQUERA JIMENEZ, ya identificado.
Admitida la demanda, en fecha 07 de mayo del año 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación del demandado, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación entre las partes.
Llegados el día y horas establecidos, para la celebración de audiencia de reconciliación, se dejó expresa constancia que se encuentran presentes personalmente ambas partes; y así mismo, se dejó constancia que es imposible la reconciliación entre ellos. En este sentido, toma la palabra la parte actora quien de manera expresa manifestó su deseo de continuar con la demanda.
Sin embargo, con respecto a las instituciones familiares que deben observar ambos padres con respecto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mientras dure el presente juicio de divorcio, los padres llegan al siguiente acuerdo parcial:
Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, conforme lo establece la ley, seguirá siendo ejercida de manera conjunta entre ambos progenitores; mientras que la custodia, será ejercida por la madre.
Segundo: Con respecto al Régimen de Convivencia familiar, acuerdan que el padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince días, las épocas de vacaciones de manera compartida y alterna entre ambos padres; garantizándole al niño su derecho a opinar al respecto.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ANTEQUERA VISCAYA, ya identificado, toda vez que garantiza el derecho a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y al mismo tiempo, establece la continuidad en el ejercicio de la custodia del niño por parte de la madre, como elemento de la responsabilidad de crianza, en aras de proteger su estabilidad respecto al entorno psico-social, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 358, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo parcial respecto a la custodia y régimen de convivencia familiar celebrado en fecha 04 de junio de 2012 mientras dure el juicio de divorcio, por los ciudadanos LUCIA YAMILET VISCAYA y WILLIAN JOSE ANTEQUERA JIMENEZ, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ANTEQUERA VISCAYA, logrado en audiencia reconciliatoria, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1382-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
KP02-V-2012-000246
OMOG/Diana.-
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