Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-002522

DEMANDANTE: LILIAN LILIBETH ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.666.896, de este domicilio.
DEMANDADO: FANORR ALBERTO HOME DORADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.036.216, de éste domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 02 años de edad.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Reconocimiento incidental de filiación)

En fecha 16 de Junio de 2010, la ciudadana LILIAN LILIBETH ROJAS DURAN, presentó demanda de inquisición de paternidad contra el ciudadano FANORR ALBERTO HOME DORADO; este Juzgado le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, en fecha 16 de septiembre de 2010, ordenando la notificación del demandado y librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil venezolano.
Ahora bien, el día 25 de mayo de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, se le concede la palabra al demandado y expone: “Reconozco de manera expresa, voluntaria, libre de coacción y apremio, a la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), hija de la ciudadana Lilian Lilibeth Rojas Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.666.896, como mi hija. Es todo”.

En este mismo orden y dirección, es necesario analizar el contenido del artículo 232 del Código Civil el cual establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 232. El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.
En consecuencia, visto que el ciudadano FANORR ALBERTO HOME DORADO, reconoció como su hija a la niña de autos, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano FANORR ALBERTO HOME DORADO, realizada de forma oral en audiencia en fase de sustanciación de fecha 25 de Mayo de 2012, en relación a la niña (IDEN
.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, estampar una nota marginal de reconocimiento de paternidad, en el acta signada con el No. 1373, del año 2010 llevado por ante ese despacho, en el sentido que la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), fue reconocida por el ciudadano FANORR ALBERTO HOME DORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.036.216. Líbrese lo conducente.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples, y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense los oficios conducentes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Regístrese y publíquese. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR HERRERA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1391-2.012 y se publicó siendo las 12:06 m.

EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR HERRERA

OMO/Luis J