ASUNTO: KP02-V-2012-000271
DEMANDANTE: LUISANA LEON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.453.991.
DEMANDADO: ROBERTH ALEXANDER TORREALBA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.107.457.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de febrero de 2012, la ciudadana LUISANA LEON LEON, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER TORREALBA LOZADA, ya identificado; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda, en fecha 03 de mayo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 07 de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.-
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana LUISANA LEON LEON, ya identificada, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER TORREALBA LOZADA, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 07 del mes de Junio del Año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1393-2.012, siendo las 11:55 a.m.
EL SECRETARIO
OMOG/reina.