REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, primero de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001208

SOLICITANTE: YORBELIS CHIQUINQUIRA ADANS BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.269.357, asistida por la Abogada MARÍA FERNANDA GARCIA CARUCI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.489.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) y Tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 01 de Marzo de 2012, se recibe solicitud presentada por la ciudadana YORBELIS CHIQUINQUIRA ADANS BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.269.357, asistida por la Abogada MARÍA FERNANDA GARCIA CARUCI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.489, quien actúan en representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) y Tres (03) años de edad, respectivamente; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus RUBEN PASTOR VIZCAYA GUTIERRES, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 16.749.940, y quien falleció el día 12 de Febrero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 491.
En fecha 06 de Marzo de 2012, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 16 de Marzo de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos LINDA DE JESUS SANCHEZ TORRES y LESVIA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 9.118.416 y V- 7.443.702, respectivamente.
En fecha 16 de Marzo de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se aboca la Juez Tercera de mediación y Sustanciación, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en esa misma fecha el Tribunal deja constancia del vencimiento del edicto publicado el 13 de marzo de 2012 y consignado en fecha 16 de marzo de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus RUBEN PASTOR VIZCAYA GUTIERRES, y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos LINDA DE JESUS SANCHEZ TORRES y LESVIA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 9.118.416 y V- 7.443.702, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) y Tres (03) años de edad, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, antes identificados, de quien en vida respondía al nombre de RUBEN PASTOR VIZCAYA GUTIERRES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1251-2012 y se publicó siendo las 12:07 m.


La Secretaria


LGLA/andrea’.-
U.U.H.
Exp. KP02-J-2012-001208