Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, primero de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2011-003832

DEMANDANTE: JOSE MANUEL MUCHACHO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.624.128, de este domicilio.
DEMANDADA: NAYLETH CRISTINA ABARCA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.628.188, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)

El día de 31 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara el ciudadano JOSE MANUEL MUCHACHO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.624.128, de este domicilio; solicitando se estableciera un régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de cinco (05) años de edad, en virtud de que la madre ciudadana NAYLETH CRISTINA ABARCA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.628.188, de este domicilio, no le permite compartir con su hijo. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JOSE MANUEL MUCHACHO CASTILLO en contra de la ciudadana NAYLETH CRISTINA ABARCA AMARO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (1º) día del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1250/2012.-

La Secretaria



LLA/andrea’.-