REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000472
DEMANDANTE: JESUS HERNAN RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.483.024.
DEMANDADO: ZULAY MARIA ECHEGARAY DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.001.521.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Desistida de conformidad con el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 30 de mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara el ciudadano JESUS HERNAN RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.483.024; solicitando fuese fijado el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que solo compareció al referido acto la parte demandada ciudadana ZULAY MARIA ECHEGARAY DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.001.521, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JESUS HERNAN RIVAS GUERRERO, en contra de la ciudadana ZULAY MARIA ECHEGARAY DE RIVAS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los uno (01) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1248-2012 y se publicó siendo las 11:13 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
KP02-V-2012-000472
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