REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002743

SOLICITANTE: ELIDA RUTH VIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.470.836.
ASISTIDO POR: Defensor Público, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO.
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2012, la ciudadana ELIDA RUTH VIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.470.836; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RUBEN JOSUE VIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.269.286, ó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano RUBEN JOSUE VIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.269.286. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma el ciudadano RUBEN JOSUE VIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.269.286, se dio por notificado del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el niño de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RUBEN JOSUE VIVAS TORRES, de ser Curador del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, al ciudadano RUBEN JOSUE VIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.269.286.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1310-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,


LLA/andrea’.-