REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002225
SOLICITANTE: ENDRY ALEXANDER CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.590.
ASISTIDO POR: Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.655.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano ENDRY ALEXANDER CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.590; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años y cinco (05) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, solicita se le designe curador a sus hijos y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NANCY COROMOTO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.606.855. Acompaña su solicitud con copia de la partida de nacimiento de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años y cinco (05) años de edad, respectivamente, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2012, se acordó oír a la ciudadana NANCY COROMOTO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.606.855. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana NANCY COROMOTO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.606.855, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NANCY COROMOTO MARTINEZ COLMENAREZ, de ser Curador de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.); a la ciudadana NANCY COROMOTO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.606.855. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1328-2012 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
KP02-J-2012-002225
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