REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000742
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA ESPINOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.323.251, de este domicilio.
DEMANDADO: ERISON JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.036.404, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día de 11 de Junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana MARIA JOSEFINA ESPINOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.323.251; solicitando le sea fijado la manutención en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA JOSEFINA ESPINOZA MENDOZA en contra del ciudadano ERISON JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202 y 153. -
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1322/2012.-
La Secretaria
LLA/andrea’.-
|