Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003029

Solicitantes: DORA JOSEFINA QUERALES JUEREZ y JORGE RAMON TOVAR ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.285 y V-14.826.288, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 15 y 13 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Primera del sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS; a instancias de los ciudadanos DORA JOSEFINA QUERALES JUEREZ y JORGE RAMON TOVAR ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.285 y V-14.826.288, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0114-0300-06300-1547495 de la entidad Bancaria Bancaribe. Igualmente el padre aportará más dinero a medida que se mejore su situación económico-laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: En cuanto a los útiles escolares y uniformes los mismos serán cubiertos por ambos padres, comenzando este año 2012 el progenitor cancelando los útiles y la progenitora los uniformes, de ambos adolescentes, esta se hará de manera alternada cada año.

TERCERO: La colaboración escolar, será cubierta en un 50 % por cada progenitor.

CUARTO: Ambos progenitores previo acuerdo, cubrirán la compra de ropa y vestimenta para sus hijos durante el año.

QUINTO: En torno a la vestimenta decembrina, en lo que corresponde a los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, será cubierta por el padre, y el calzado y juguetes por la progenitora.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente homologación soliciten las partes. Igualmente este Tribunal le requiere a los solicitantes que consignen copia certificada de la partida de nacimiento de SAMUEL EZEQUIEL, RAFAEL EZEQUIEL y SARA ANDREINA TORREALBA PEREZ
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1339-2012 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-003029
Homologación de Obligación de Manutención