REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001182

SOLICITANTE: RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 7.413.462, asistido por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.116.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de Febrero de 2012, comparece el ciudadano RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 7.413.462, asistido por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.116, actuando en nombre propio y en representación de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de Un (01) año de edad, asi como de la ciudadana BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus DAVIS RAFAEL CHIRINOS MONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.432.875, y quien falleció el día 15 de Febrero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 530, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente el solicitante.
Consta al folio 08 y 09, la consignación del Edicto publicado en el diario “La Prensa”.
En fecha 17 de Abril de 2012, venció el lapso del edicto consignado en fecha 28 de Marzo de 2012.
En fecha 27 de Abril de 2012, se Aboca la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación, seguidamente en esa misma se escucho las declaraciones de los testigos los ciudadanos JOSÉ GABRIEL PEREZ y RAMON SANCHEZ OLIVARES, titulares de las cedulas de identidad 17.813.886 y 22.328.629, respectivamente.
En fecha 04 de Mayo del 2012, el Tribunal requirió la dirección de ubicación de la ciudadana ANA TERESA BRICEÑO.
Riela al folio 15 diligencia presentada por el solicitante mediante el cual informa la dirección de ubicación de la ciudadana ANA TERESA BRICEÑO.
En fecha 31 de Mayo de 2012, el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana ANA TERESA BRICEÑO a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud.
Riela al folio 18 diligencia presentada por la ciudadana ANA TERESA BRICEÑO, en el cual se da por notificada de la presente causa.
En fecha 12 de Junio de 2012, la ciudadana ANA TERESA BRICEÑO, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Visto que en la presente solicitud fue requerido que en la definitiva sean declarados como Únicos Universales Herederos a los ciudadanos RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES, antes identificados, conjuntamente con la niña DEILYMAR YANESKA CHIRINOS BRICEÑO, del De Cujus DAVIS RAFAEL CHIRINOS MONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.432.875, los dos primeros de los nombrados en su condición de padres y la tercera en su condición de hija del referido ciudadano.
Esta Juzgadora tomando consideración las reglas del derecho en lo que respecta al orden de suceder, establecido en el artículo 822 del Código Civil, siendo que en primer lugar suceden los hijos y luego los padres y demás ascendientes al no existir los hijos, y por cuanto en la presente solicitud se constató la existencia de descendiente (hija), lo que resulta imprescindible para quien juzga declarar como Únicos Universales Herederos única y exclusivamente a la hija del De Cujus DAVIS RAFAEL CHIRINOS MONTES, antes identificado. Así se decide.

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus DAVIS RAFAEL CHIRINOS MONTES, las copias certificadas de las partidas de nacimientos de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre el solicitante que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL PEREZ y RAMON SANCHEZ OLIVARES, titulares de las cedulas de identidad 17.813.886 y 22.328.629, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de DAVIS RAFAEL CHIRINOS MONTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.432.875.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGUERO


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1350/2.012, siendo las 09:47 a.m.


LA SECRETARIA


LLA/andrea’.-
KP02-J-2012-001182.