REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002391

Solicitantes: FERNANDO ALEXIS FELICE BASTIDAS y RHAIZA LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.564 y V-15.729.502, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Mariela Lameda, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos FERNANDO ALEXIS FELICE BASTIDAS y RHAIZA LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.564 y V-15.729.502, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

En cuanto a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de Manutención, la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) de los cuales CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) van a ser depositados en una cuenta bancaria de la madre, ciudadana RHAIZA LOPEZ ROJAS; y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) serán entregados en especies lo que se traduce en comida y leche en beneficio del niño.
SEGUNDO: En torno a los gastos que produzcan la compra de las medicinas y consultas medicas, ropa, uniformes, transporte, recreación, útiles y uniformes escolares en el mes de agosto serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a la ropa y calzado de la época de Diciembre, así como el juguete de navidad, será cancelado en un 50% por cada progenitor.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El padre podrá compartir los lunes y miércoles a partir de las 12:00 m retirándolo en el colegio y retornándolo al hogar materno o al trabajo de la Madre a las 5:30 p.m. y los fines de semana serán compartidos alternamente por los padres.
SEGUNDO: En las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada.
TERCERO: En la época Decembrina el niño disfrutara con su progenitor el día 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con la madre esto se hará de manera alternada.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 04 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) del mes de mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1106-2012 y se publicó siendo las 09:06 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez








LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002391