Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002683


SOLICITANTES: ANA MERCEDES GARCIA RIVERO y MANUEL JULIO TAVARES COUTINHO, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 7.507.501 y E- 81.302.032, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.348.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de Mayo de 2012, los ciudadanos ANA MERCEDES GARCIA RIVERO y MANUEL JULIO TAVARES COUTINHO, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 7.507.501 y E- 81.302.032, asistidos por el Abogado WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.348, presentaron solicitud de divorcio 1895-A, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Agosto de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de doce (12) años de edad, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando al punto de que hace aproximadamente 05 años de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hija y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se admitió la demanda y se acordó la audiencia preliminar, así como oír la opinión de la adolescente.
En fecha 01 de Junio de 2012, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia.
En fecha 14 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos ANA MERCEDES GARCIA RIVERO y MANUEL JULIO TAVARES COUTINHO, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos ANA MERCEDES GARCIA RIVERO y MANUEL JULIO TAVARES COUTINHO, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1366-2.012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

LA SECRETARIA




LLA/andrea’.-