REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002384
SOLICITANTE: RAHIZA BELSABETH MONSALVE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nºs V- 17.228.113, asistidos por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MANZANO MONSALVE, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 02 de Mayo de 2012, se recibe solicitud presentada por la ciudadana RAHIZA BELSABETH MONSALVE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nºs V- 17.228.113, asistidos por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MANZANO MONSALVE, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus CARLOS LUIS MANZANO CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 17.227.633, y quien falleció el día 16 de Abril de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, anotada bajo el acta Nº 044.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 18 de Mayo de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos SHEILA JOSEFINA VALENTE MARCANO y LINA VANESSA GUION CAMACARO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 9.494.702 y V- 16.294.154, respectivamente.
En fecha 30 de Mayo de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 13 de Junio de 2012, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en fecha 26 de mayo de 2012 y consignado el 30 de Mayo de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus CARLOS LUIS MANZANO CORDERO, y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos SHEILA JOSEFINA VALENTE MARCANO y LINA VANESSA GUION CAMACARO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 9.494.702 y V- 16.294.154, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MANZANO MONSALVE, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, antes identificados, de quien en vida respondía al nombre de CARLOS LUIS MANZANO CORDERO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1383-2012 y se publicó siendo las 02:28 p.m.
La Secretaria
LGLA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2012-002384
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