SOLICITANTES: CARMEN JELITZA GUERRERO y MACARIO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.625.422 y 7.367.207, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA.
Vista el acta de audiencia de fecha 18 de Junio de 2012 celebrada por ante este Tribunal, suscrita por los ciudadanos CARMEN JELITZA GUERRERO y MACARIO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.625.422 y 7.367.207, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , relativa al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes decidieron resolver la controversia llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana alterno cuando se encuentre cumpliendo el horario de la mañana en su trabajo, para el cual podrá compartir con su hija desde el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m. ) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) igualmente en esa misma semana podrá compartir con su hija dos días entre la semana en el horario de dos a seis de la tarde (de lunes a viernes) y deberá buscarla en su colegio, el fin de semana siguiente compartirá con la madre, esto previo haber presentado y entregado a la madre el cronograma de días laborables y de descanso que la institución bancario realiza mensualmente, los días feriados bancarios (lunes) podrán ser compartidos entre el padre y la niña previa concertación con la madre. Asimismo cuando por el horario de guardia del progenitor no pueda acudir para la convivencia antes referida comunicara a la madre el acontecimiento y el fin de semana siguiente podrá disfrutar del compartir con su hijo, de igual manera se acuerda que durante el período vacacional ambos padres podrán compartir con su hija un fin de semana alterno cada uno. Asimismo ambas partes convienen en mantener los bonos correspondientes al mes de Agosto y Diciembre y en lo relativo a los gastos escolares y vestuario estipulan que los montos y diferencias requeridas para el suministro de todos los implementos escolares y de uso personal (cada tres meses) serán suplidos por mitad por ambos progenitores.
De esta misma manera se dispone para las fiestas decembrinas, la madre compartirá en el horario tanto el día 24 como el día 31 de diciembre, pudiendo el progenitor compartir con la niña el día siguiente es decir el día 25 o el día 01 de Enero.
SEGUNDO: Con respecto a la Obligación de Manutención las partes convienen y llegan al siguiente acuerdo: en cuanto a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales que el padre deposita en forma quincenal; es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (BS. 250,00) se realiza el siguiente ajuste automático de esta cantidad, tomando en cuenta el salario devengado por el padre quien informa en este acto devengar la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES MENSUAL (BS. 2.128,00) por lo cual la cantidad de quinientos bolívares mensuales representa el veintitrés coma cuatro por ciento (23,4%) del salario mensual del obligado, en consecuencia el padre deberá mantener la proporción porcentual de veintitrés coma cuatro por ciento (23,4 %) de su salario mensual, en el caso de que se incremente su salario mensual.
En virtud al compromiso del padre de asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina el mismo deberá depositar en el lapso de un mes las cantidades correspondientes previa presentación de las facturas y comprobantes respectivos por parte de la madre.
En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo total, de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366, 367, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes celebrado entre los ciudadanos CARMEN JELITZA GUERRERO GIL y MACARIO ANTONIO LÓPEZ, en relación al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos mil Doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la sentencia, quedando registrada con el Nº 1388- 2.012.
LA SECRETARIA
LGLA/andrea’.-
KP02-J-2011-004494
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