REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002477
SOLICITANTE: ENDERSON JOSE TORRES SANTELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.920.371, asistido por el Dr. GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.440.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de mayo de 2012, comparece el ciudadano ENDERSON JOSE TORRES SANTELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.920.371, asistido por el Dr. GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.440, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, donde solicita se les declare únicos universales herederos; de la De Cujus NAYLET ESPERANZA SANTELIZ ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.254.351, y quien falleció el día 03 de enero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 09, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012.
En fecha 15 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presente el solicitante.
En fecha 25 de mayo de 2011, se escucho las declaraciones de los testigos los ciudadanos JOHN GREGORY CASTILLO PALACIO y JUAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad 20.350.440 y 1.768.788, respectivamente.
Consta al folio 13 al 14, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Impulso”.
En fecha 13 de junio e 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción de la De Cujus NAYLET ESPERANZA SANTELIZ ALVAREZ, las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JOHN GREGORY CASTILLO PALACIO y JUAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad 20.350.440 y 1.768.788, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano ENDERSON JOSE TORRES SANTELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.920.371, y a la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 24.162.585, de diecisiete (17) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NAYLET ESPERANZA SANTELIZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.254.351.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1385-2012 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria,
LLA/SR/crismar.
|