Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-000348
SOLICITANTES: ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.504.838 y V- 14.938.059, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Un (01) año de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.504.838 y V- 14.938.059, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogado ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 04 de Febrero de 20110. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 08 de febrero de 2011, le dio entrada, y a los fines de decretar la separación de cuerpos solicito a las partes consignarán copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos. En fecha 23 de febrero de 2011, en audiencia realizada con las partes en juicios presentaron la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de Marzo de 2011, se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ.
En fecha 12 de Marzo de 2012, la ciudadana MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE. Seguidamente en fecha 18 de Abril de 2012, el alguacil consigna boleta de notificación sin firmar del ciudadano ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE.
En fecha 25 de Abril de 2012, la ciudadana MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, solicito se libre cartel de notificación al ciudadano ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE.
En fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación al ciudadano ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE.
En fecha 22 de Mayo de 2012, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE.
Riela al folio 30 auto mediante el cual se dejó constancia que en fecha 07 de Junio de 2012 venció el lapso de comparecencia del ciudadano ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 2010, bajo el Acta Nº 52 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la obligación de Manutención se establece que el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Nohemy Torbello Giménez, monto en el cual por acuerdo de las partes deberá ajustarse en un VEINTE POR CIENTO (20%) conforme a la inflación del país, adicionalmente a ello el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares relativos a las cuotas mensualidades, inscripción y mensualidades de guardería y colegio, transporte escolar, útiles, calzados y uniformes en el mes de Septiembre los derivados del servicio medico y odontológico de hospitalización y medicinas, pañales desechables, toallas húmedas en fin todo lo relacionado con la crianza del niño comprendiendo en ello lo relacionado con la recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos contribuyan y le garanticen al niño un nivel de vida adecuado.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar; el padre podrá buscar a su hijo donde su madre fije su residencia, siendo entregado o recibido a través de su madre o un tercero y llevarlo de paseo siempre y cuando dicha visitas no entorpezca su actividad escolar. Las mismas serán los días martes, jueves y domingos, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y 8:00 de la noche y se podrá extender previa conversación con la madre, respecto a los días decembrinos se dispone que el niño podrá compartir los días 24 y 25 de Diciembre de cada año con su padre y el día 31 de diciembre y primero de Enero con la madre, respecto a los asuetos y vacaciones de Carnavales, Semana Santa y parte de sus vacaciones escolares se establece que el niño podrá compartir con su padre alternando dicho días con la madre, de igual las partes de común acuerdo dispusieron que respecto a las consultas medicas del niño ambos padres se alternaran para llevar al niño a las mismas, pudiendo cambiar previa conversación con la madre.
TERCERO: El niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quedará bajo la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de sus padres, y la Custodia le corresponderá a la madre ciudadana MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de Junio de 2012. Años 202º y 153º.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1384-2012 y se publicó siendo las 08:55 a.m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-
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