REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001995

SOLICITANTE: NANCY COROMOTO CASTELLANOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.721.281.
ASISTIDA: Abg. MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.714.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana NANCY COROMOTO CASTELLANOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.721.281, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistido por el Abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.714, en la que solicita se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías en terreno de origen de la posesión La Tinaja en la vía Quibor, Avenida Florencio Jiménez a la altura del Kilómetro 9, Santa Rosalía, sector Arco Iris, Manzana 34, parcela Nro. 25, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, dichas bienhechurías constituidas una casa de techo y paredes de zinc, piso de cemento, un dormitorio, cocina y comedor, cercada perimetralmente con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, dicho terreno mide DIECIOCHO METROS CUADRADOS DE FRENTE (18 Mts) por VEINTE METROS DE FONDO (20 Mts), determinado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle 2 que es su frente; SUR: Con la quebrada El Coriano; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Pablo Hidalgo y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Audrelis Arias, las mencionadas bienhechurías gozan de servicios públicos. Dichas bienhechurías están valoradas en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), equivalente a 41,66 Unidades Tributarias sin incluir el valor del terreno.
En fecha 17 de Abril de 2012, este Tribunal admitió y se acordó oír a los testigos que presenten las partes, asimismo se requirió la consignación de copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos.
En fecha 27 de Abril y 04 de Mayo de 2012 se escucharon las declaraciones de las ciudadanas ZAIDA RAMONA RODRIGUEZ GODOY y AIDA MILBIA DUQUE DE SARMIENTO, la primera venezolana, y la segunda de extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.906.400 y E- 81.770.676, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó la publicación de un único cartel.
En fecha 05 de Junio de 2012, la solicitante consigna ejemplar del periódico El Informador, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 20 de Junio de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha 05 de Junio de 2012.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ZAIDA RAMONA RODRIGUEZ GODOY y AIDA MILBIA DUQUE DE SARMIENTO, la primera venezolana, y la segunda de extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.906.400 y E- 81.770.676, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de Junio de 2012. Años 202º y 153º.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1402-2.012. Siendo las 12:33 m.

La Secretaria

LGLA/andrea’.-