REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002219

SOLICITANTE: JESUS ALBERTO CARIPA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.192.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)

, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano JESUS ALBERTO CARIPA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.192; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE ALBERTO CARIPA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.439.990. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copias de la cédula de identidad del solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano JOSE ALBERTO CARIPA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.439.990.
En fecha 15 de junio de 2012, el ciudadano JOSE ALBERTO CARIPA CANELON, ya identificado, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la misma.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia fotostática, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE ALBERTO CARIPA CANELON, ya identificado, de ser Curador de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.); al ciudadano JOSE ALBERTO CARIPA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.439.990.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1396-2012 y se publicó siendo las 09:53 a.m.

La Secretaria,
LLA/crismar.-