REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002759
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.430.861, debidamente asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección del Sistema de Protección.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 24 de mayo de 2012, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.430.861, debidamente asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección del Sistema de Protección, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JULIO ALEXANDER LISCANO GUEDEZ, falleció en fecha 11 de febrero de 2012, y que el mismo era titular de una Póliza de Seguro de Vida Personal de la empresa de Seguros Mercantil, aunado a los servicios contractuales y de ley de los cuales gozaba como empleado (chofer) de la empresa VENGAS S.A., acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, acta de defunción del ciudadano JULIO ALEXANDER LISCANO GUEDEZ, copia certificada de la declaración de únicos universales hederos y del contrato de seguro proveniente de seguros mercantil.
En fecha 05 de Junio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó tramitar la presente solicitud conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA BARCOS, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro del beneficio que le corresponde a sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) , antes identificados, por ser beneficiarios de una Póliza de Seguro de Vida Personal de la empresa de Seguros Mercantil, aunado a los beneficios contractuales y de ley otorgados por la empresa VENGAS S.A., de los cuales era titular el causante ciudadano JULIO ALEXANDER LISCANO GUEDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.265.200, en consecuencia cumplidas con las exigencias de Ley esta juzgadora y al no existir elementos que contradigan, la presente solicitud y estando conforme a las previsiones de Ley se concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), en su condición de herederos del De Cujus JULIO ALEXANDER LISCANO GUEDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.265.200, el cobró de una Póliza de Seguro de Vida Personal por ante la empresa Seguros Mercantil, así como los beneficios contractuales y de ley otorgados por la empresa VENGAS S.A.; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.430.861, a tramitar y cobrar ante los organismos y empresas competentes los beneficios que le correspondan al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por concepto de póliza de vida y accidente y/o de H.C.M., prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso (intereses de la prestaciones sociales), prima de sobreviviente o cualquier otro beneficio laboral y legal que les pudieran corresponder en virtud de la relación laboral que mantenía el De cujus JULIO ALEXANDER LISCANO GUEDEZ, antes identificado, para la empresa VENGAS, S.A.
Se le advierte a la solicitante, a la Empresa de Seguros Mercantil, y cualquier otro organismo u empresa, que los montos correspondiente a beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202° y 153°.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1401-2012 y se publicó siendo las 01:41 p.m.
La Secretaria,
LLA/ crismar.
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