REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002725

DEMANDANTE: ELENA ALEXANDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.068, de este domicilio.
BENEFICIARIO: OSWALD DANIEL, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION).

Visto que en 11 de Junio de 2012, se recibe comunicación remitida del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se observa que el ciudadano OSWALDO ANTONIO ESCOBAR ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.612.017, en su condición de padre de OSWALD DANIEL, falleció, asimismo y por cuanto se observa de la copia fotostática de la partida de nacimiento de OSWALD DANIEL, la cual riela al folio 03, se puede evidenciar que el mismo cumplió la mayoría de edad.
En fecha 11 de Agosto de 2004, se admite la solicitud y se acordó citar al ciudadano OSWALDO ANTONIO ESCOBAR, elaboración de informe social a las partes y notificar al Ministerio Público.
Obra a los folios 07 y 08 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
Consta a los folios 09 al 10 consignación de boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO ESCOBAR.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, que OSWALD DANIEL, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 07 de Marzo de 1994, por cuanto el beneficiario de autos cuenta con 18 años de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social del Tribunal Supremo Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que OSWALD DANIEL, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.

DECISIÓN

En consecuencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de OSWALD DANIEL, y así se decide. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202° y 152°.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:00 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1399- 2.012.

La Secretaria

LLA/andrea’.-