REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003217

Solicitantes: MARIA YAREMY ESCALONA SANGRONIS y DANIEL ENRIQUE TORREALBA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.311.093 y 14.592.642, respectivamente.

Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA YAREMY ESCALONA SANGRONIS y DANIEL ENRIQUE TORREALBA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.311.093 y 14.592.642; en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 400,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será compartida por ambos padres en partes iguales, en beneficio del niño.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a su hijo.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1417-2012 y se publicó siendo la 10:17 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/ug.-
Homologación Obligación de Manutención.