REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Junio de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-003279

Solicitantes: NESTOR ALEJANDRO PEREZ JIMENEZ y OMAIRA LAURIS MEDINA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.469.914 y V-18.863.867, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO PEREZ JIMENEZ y OMAIRA LAURIS MEDINA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.469.914 y V-18.863.867, respectivamente; debidamente asistidos por el Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y adolescente del estado Lara, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de Seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: “La madre podrá compartir con su hija en el hogar materno cada quince días los fines de semana, la retirara del hogar paterno el día viernes a las una de la tarde (1:00 p.m.) y la entregara el día domingo a la un de la tarde (1:00 p.m.), para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con la niña.
SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres en partes iguales previa concertación de los mismos en el día a dividir y de las actividades que planifiquen ambos para tal efecto.
TERCERO: En relación con las festividades decembrinas este año la madre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre de 2012, y el padre el 31 de diciembre y los años sucesivos se alternaran las fechas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de Seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y adolescente del estado Lara, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 26 días del mes de Junio del año 2.012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1441-2012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/Ninfa.-