REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003202
Solicitantes: YOSELIN CAROLINA GARRIDO ROA y GRISMAL RAFAEL MAVARE SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.469.074 y V-21.725.489, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MAVARE GARRIDO, de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOSELIN CAROLINA GARRIDO ROA y GRISMAL RAFAEL MAVARE SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.469.074 y V-21.725.489, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor convivirá con su hija, un fin de semana al mes, desde el sábado a las 09:00 p.m., hasta el domingo a las 07:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MAVARE GARRIDO, de 04 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1464-2012 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/Luis J.-