REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003259
Solicitantes: MARIA ELENA ARROYO FLORES y JOSE PASTOR CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.709 y V-16.868.424, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA ELENA ARROYO FLORES y JOSE PASTOR CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.709 y V-16.868.424, respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuáles serán entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En Relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será costeado en partes iguales por los padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a su hija.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1481-2012 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Luis J.-
ASUNTO : KP02-J-2012-003259
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