REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000264
DEMANDANTE: DANIEL GERARDO SANTANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.506, asistido por la abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADA: ANA TERESA ALCIRA PEÑA MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.840.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11), diez (10), seis (06), tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de febrero de 2012, el ciudadano DANIEL GERARDO SANTANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.506, asistido por la abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11), diez (10), seis (06), tres (03) años de edad, respectivamente, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana ANA TERESA ALCIRA PEÑA MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.840, acompañó la presente causa con acta de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 06 de febrero de 2012, se admite la demanda, se ordena la notificación de la demandada.
Consta al folio 09 y 10, consignación de boleta de notificación de la demandada.
En fecha 15 de Junio de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 28 de Junio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano DANIEL GERARDO SANTANA ROJAS en contra de la ciudadana ANA TERESA ALCIRA PEÑA MAMBEL, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1485-2012 y se publicó siendo las 03:35 p.m.
La Secretaria,
LLA/crismar.
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