SOLICITANTE: CARLOS LUIS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.513.
ASISTIDO: Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.513, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por cuanto ha colaborado en gran medida y de manera voluntaria con todo el amor del mundo con la manutención del niño cumpliendo a cabalidad junto con su progenitora YESSICA CHIQUINQUIRA FERRER CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.791, y en virtud de que posee en los actuales momentos un trabajo estable, en el cual se desempeña como farmaceuta Adjunto, para la compañía anónima FARMATODO, en el cual cuenta con un salario fijo, además de todos los beneficios laborales, tales como Póliza de H.C.M., Prima por hijos, útiles escolares, entre otros.
Se admite en fecha 14 de marzo de 2012, en la cual se ordena notificar a la Coordinadora de Recursos Humanos de la Compañía Anónima FARMATODO.
En fecha 15 de mayo de 2012, se fija la audiencia para el día 30 de mayo de 2012.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por constancia de trabajo del solicitante, por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . En este mismo acto se expreso lo concerniente a la inclusión del niño antes mencionado dentro de la carga familiar del solicitante a los fines de que sea incluido en los beneficios laborales de la empresa FARMATODO, a la cual el representante de dicha empresa no hizo oposición, asimismo indicó que no procedería solo la inclusión del beneficio de prima por hijos, ya que esta se otorga cuando el niño nace durante la relación de trabajo.
DECISIÓN
Evacuados como han sido los elementos probatorios suficientes para determinar que el niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este tribunal emite el pronunciamiento rspectivo declarando con lugar el justificativo de Carga Familiar solicitado y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del Niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de su derecho a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la presente solicitud y en consecuencia se declara que el niño es Carga Familiar del ciudadano Carlos Luís Gutiérrez titular de la cedula de identidad Nº 13.785.513.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de Junio de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1262-2012 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
KP02-J-2012-001319