REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2011-003242

Demandante: ANA LESLIE GUZMAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.030.892, de este domicilio.
Apoderada de la parte demandante: Abg. DOMINGO ELA MICHA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.204.
Demandada: ALBERT GILBERTO ALVARADO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.268.424, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de Octubre de 2011, la ciudadana ANA LESLIE GUZMAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.030.892, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185 ordinal segundo del Código Civil Venezolano vigente, indicando que la referida ciudadana contrajo matrimonio civil con el demandado, ciudadano ALBERT GILBERTO ALVARADO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.268.424, en fecha 29 de Noviembre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavevino del estado Lara, que de dicha unión procrearon Una (01) hija de nombre AMBERT ANAIS, de 07 años de edad, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 2010 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hija y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada y a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, el ciudadano alguacil Luís Mauricio Arrieta, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Abril de 2012, el ciudadano alguacil Yoni Majano, consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 16 de Mayo de 2012, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia de reconciliación para el día 01 de Junio de 2012, a las 03 de la Tarde.
En fecha de 01 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana ANA LESLIE GUZMAN ALVARADO en contra del ciudadano ALBERT GILBERTO ALVARADO VERDE, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada y la parte demandante, no se presento ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana ANA LESLIE GUZMAN ALVARADO en contra del ciudadano ALBERT GILBERTO ALVARADO VERDE, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Del mismo modo se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cuatro (04) días de Junio de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Lisbeth leal Agüero

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1256-2.012 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA

LLA/andrea’.-