REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2010-000927

SOLICITANTE: GERARDO JOSE PEÑA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.424.457.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 31 de mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Autorización de Inclusión de Beneficio intentara GERARDO JOSE PEÑA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.424.457; en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que el solicitante y el representante legal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación, no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, por cuanto se verifica la incomparecencia de las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar fijada para el día 31 de mayo de 2012, se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Autorización Judicial de Inclusión de Beneficios incoado por el ciudadano GERARDO JOSE PEÑA ARANGUREN, antes identificado, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1270-2012 y se publicó siendo las 10:43 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/crismar.
KP02-J-2010-000927